REGLAMENTO CV
MARCA DE CALIDAD
REGLAMENTO CV
Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación
ORDEN de 28 de agosto de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publica la reglamentación de calidad de la «Tomata de Penjar», para su distinción con la marca de calidad «CV». [2008/10357]
El Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, aprueba el Reglamento de la Marca de Calidad CV para productos agrarios y agroalimentarios (Diari Oficial de la Generalitat núm. 3273, del día 26), estableciendo un mecanismo de distinción técnica y comercial de aquellos productos con valores peculiares de tipo cualitativo, sociocultural o económico, para proteger su singularidad, evitando competencias desleales y facilitando al consumidor la identificación de los mismos.
Tras los estudios técnicos correspondientes, la Dirección General de Comercialización ha estimado que por sus características y calidad, la «Tomata de Penjar» es un producto con merecimientos suficientes para ser objeto de la aplicación de las previsiones de la citada disposición, acogiendo e impulsando la iniciativa de los operadores económicos que así lo han solicitado a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Al reglamentarse por la Dirección General de Comercialización la calidad de la «Tomata de Penjar», de acuerdo con el Decreto 91/1998, del Gobierno Valenciano, su comercialización podrá ampararse con la marca de calidad CV, de titularidad de la Generalitat, cumpliendo las condiciones de autorización y uso establecidas en el Reglamento de la marca aprobado por dicho Decreto, cuya aplicación y gestión corresponde a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Comercialización.
Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, y de acuerdo con el artículo 28.e) de la Ley 5/83, del Consell,
ORDENO
Primero
Aprobar la reglamentación de calidad de la «Tomata de Penjar», que figura en el anexo a la presente orden, a los efectos de la autorización respecto de este producto del uso de la marca de calidad CV, de acuerdo con su Reglamento aprobado por el Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, quedando inscrito dicho producto en el Registro de Productos Agroalimentarios con Marca de Calidad CV.
Segundo
La reglamentación de calidad adoptada entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 28 de agosto de 2008
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA
ANEXO
REGLAMENTACIÓN DE CALIDAD DE LA «TOMATA DE PENJAR»
ÁREA DE CALIDAD AGROALIMENTARIA
En la presente reglamentación se establecen los criterios generales para identificar la «Tomata de Penjar» que puede distinguirse con la marca de calidad CV, describiendo el conjunto de requisitos y controles cuyo fin es conseguir la diferenciación del producto ante el consumidor, tanto por sus especiales características de calidad como sus condiciones de producción y acondicionamiento. Para tal fin se describen los siguientes requisitos mínimos:
1) Generalidades.
a) Se destinarán a la producción de «Tomata de Penjar», exclusivamente los tomates que por sus peculiaridades medioambientales permiten obtener la variedad tradicional caracterizada según se describe en el apartado 2.
b) Se podrá comercializar bajo la marca de calidad CV «Tomata de Penjar» los frutos procedentes del cultivo al aire libre, íntegros, sanos y limpios que hayan cumplido los requisitos señalados en los siguientes apartados.
c) Se fomentará la puesta en marcha de un panel de cata que permita baremar las puntuaciones adecuadas de los frutos acogidos a la marca de calidad.
d) Las técnicas de cultivo y de gestión de las instalaciones irán encaminadas a minimizar los posibles impactos ambientales, especialmente en lo que se refiere al empleo de los insumos, uso de materiales reciclables y una adecuada gestión de los residuos.
2) Material vegetal de partida.
a) La conservación de la variedad tradicional ha sido posible gracias a la selección y mantenimiento llevada a cabo por los agricultores, que se ha ido realizando seleccionando características tales como la larga conservación postcosecha, características organolépticas y adaptabilidad a los usos gastronómicos preferentes a los que iba destinada.
b) Los frutos presentan una larga conservación natural (superior a 6 semanas), sabor dulce y piel fina de un color intenso.
c) Las plantas se caracterizan por su mayor sensibilidad a enfermedades y menor desarrollo vegetativo (troncos más finos y menor masa foliar)
d) Estando pendiente su caracterización varietal definitiva, se podrán comercializar bajo la marca de calidad CV aquellos frutos que presenten las siguientes características:
➢ Tamaño medio: 34-40 gramos
➢ Calibre mínimo: 30mm
➢ Larga vida: más de 6 semanas
➢ Frutos tipo «puntxeta o agulla» o tipo «creu»
➢ No serán aptos los frutos tipo «barca», caracterizados por su
grosor (80-100 g) y mala conservación
➢ Color rojo intenso
e) La semilla seleccionada por los agricultores se extraerá tres
meses antes de la elaboración del plantón y la conservarán hasta una semana antes de realizar el semillero.
f) Ni durante el proceso de extracción ni durante la conservación reciben tratamiento con productos fitosanitarios, empleándose sólo procedimientos mecánicos y lavado con agua durante su manipulación.
g) Pasado este período, los viveros autorizados procederán a su siembra y obtención de los plantones con el correspondiente pasaporte o certificado fitosanitario, que garantice el estado óptimo de la planta, con aspecto sano, libre de plagas y carencias.
h) Los viveros autorizados llevarán un registro de los tratamientos realizados que incluirá la trazabilidad de parcelas y agricultores de la semilla de origen.
3) Técnicas de cultivo.
a) Las prácticas culturales estarán encaminadas a fomentar y conservar el entorno de la explotación, fomentando la biodiversidad del ecosistema.
b) No se utilizarán organismos genéticamente modificados ni derivados de ellos, ni en el material vegetal ni en los productos aplicados.
c) Preparación del suelo
➢ Se realizará respetando al máximo la estructura del suelo y, si es posible, sin voltearla.
➢ Se prohibe la desinfección del suelo mediante tratamientos químicos.
d) Trasplante
➢ El trasplante se realiza aproximadamente a los 30 días de la siembra, en los meses de abril y mayo, siendo lo más frecuente a lo largo del mes de mayo.
➢ Se realiza sobre suelo, con separación entre barracas de 1,20 – 2 metros. Se disponen dos líneas en cada barraca, separadas unos 80 cm entre sí y dejando entre plantas de una misma línea una distancia comprendida entre 30 y 60 cm.
e) Fertilización
➢ La nutrición de las plantas se favorecerá preferentemente mediante el mantenimiento de la fertilidad y la actividad biológica del suelo.
➢ En las aportaciones de materias orgánicas se dará prioridad a aquellos productos con menor contenido en metales pesados.
➢ Se prestará especial atención a evitar un exceso de abonado.
f) Control de adventicias
➢ El control de malas hierbas se realizará preferentemente con
medios mecánicos, incluyendo el uso de plástico.
➢ Si no son suficientes, se podrán aplicar herbicidas en las dosis
mínimas.
g) Control de plagas y enfermedades
Se realizará preferentemente con medios biológicos, culturales y
físicos, frente a los métodos químicos.
h) Riego
Se utilizarán técnicas de riego que garanticen la máxima eficiencia en el uso del agua y la optimización de los recursos hídricos.
i) Poda y entutorado
Se utilizarán preferentemente cañas como tutores para conseguir el máximo desarrollo vertical de las plantas
j) Recolección
➢ Se realizará en las fechas y condiciones adecuadas para evitar heridas a los frutos, que reducen la calidad y propician infecciones causantes de podredumbres.
➢ La recolección se realizará de forma manual y escalonada, evitando las horas de mayor insolación
➢ El fruto será cortado manualmente, manteniendo el pezón.
➢ Se depositará en cajas sin manipularlo una vez depositado, prestando especial atención a no remover los frutos para evitar rozaduras y magulladuras.
k) Transporte
El producto estará protegido de la insolación directa y evitando golpes, magulladuras y aplastamientos producidos por manipulaciones inapropiadas que repercuten negativamente en la calidad y conservación del mismo.
4) Recepción y elaboración en almacén.
a) Durante las fases de manipulación, envasado y paletización, el producto será mimado para conservar la máxima calidad.
b) Las características especiales de esta variedad y la selección y manipulación exquisita durante la recolección y acondicionamiento posterior permiten la larga conservación sin recibir tratamiento alguno. En casos debidamente justificados, podrán aplicarse tratamientos para la conservación.
c) Las condiciones de almacenamiento deben ser tales que eviten las condensaciones de humedad y temperaturas elevadas.
d) Las cajas y recipientes utilizados se mantendrán limpios y se almacenarán de manera que se evite la contaminación por plagas y enfermedades.
e) Como criterio general, los recipientes, envases y lugares de almacenaje no alterarán la composición y características organolépticas de los productos ni les transmitirán sustancias tóxicas o que puedan contaminar u originar reacciones químicas perjudiciales.
f) No se autoriza el almacenamiento del producto en cámaras frigoríficas.
g) El periodo de comercialización comprenderá desde septiembre hasta finales de marzo, si bien en casos excepcionales puede prolongarse durante todo el año.
5) Disposiciones de control.
a) Los operadores que deseen cultivar y/o acondicionar para comercializar «Tomata de Penjar» acogida a la marca de calidad CV deberán estar inscritos en los registros correspondientes.
b) Cada operador dispondrá de un cuaderno de explotación, en el que se registrarán todas las operaciones realizadas a los cultivos en un plazo máximo de 10 días siguientes a su ejecución. Dicho cuaderno deberá estar siempre disponible para su inspección y contendrá al menos los siguientes datos para cada una de las parcelas:
➢ Fertilizantes y fitosanitarios aplicados: fecha, producto, cantidad y volumen utilizado.
c) Todos los operadores que realicen la conservación y preparación del producto para su comercialización, deberán:
➢ Disponer de un cuaderno postcosecha, en el que se registrarán, en un plazo máximo de 10 días desde su ejecución, todas las operaciones que se realizan en los procesos de conservación, envasado y almacenamiento. El cuaderno postcosecha deberá estar siempre disponible para su inspección y contendrá como mínimo los datos siguiente para cada tratamiento aplicado: fecha de aplicación, lote, justificación de la aplicación, producto, principio activo, cantidad aplicada y sistema que se ha utilizado para la aplicación.
➢ Tener documentado e implantado un sistema que garantice la trazabilidad del producto desde las parcelas de origen hasta la unidad de venta en el mercado. Para ello se podrán utilizar albaranes de entrada, que serán firmados por la persona que hace entrega del producto y donde constarán los siguientes datos: producto, cantidad, parcela de origen y fecha de entrada.
➢ Disponer de un registro de incidencias, donde queden anotadas las partidas que no cumplan los requisitos y que, por tanto, no podrán comercializarse bajo la marca de calidad.
d) Se conservará adecuada y separadamente toda la documentación relativa al mantenimiento de las instalaciones y equipos.
e) Se prohíbe comercializar, como productos amparados por esta norma, los procedentes de unidades de cultivo en las que no se cumplan las indicaciones en toda la producción.
f) Se prohibe la presencia de cajas, etiquetas o marcas comerciales de «Tomata de Penjar» en parcelas y/o unidades que no estén acogidas a la presente norma.
g) Cuando durante la realización de los controles internos o externos se detecte el incumplimiento de alguna de las prácticas establecidas en esta norma, se tendrá que dejar constancia escrita de la desviación detectada y determinarse las acciones correctoras que procedan.