Estatuts

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MARCA DE CALIDAD

ESTATUTS

CAPITULO I.- Denominación, Domicilio, Ámbito, Fines y Actividades

Con la denominación “Associació de productors i comercialitzadors de la tomata de penjar d’Alcalà de Xivert” se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
El domicilio de la Asociación se establece en Alcalà de Xivert, calle Purísima nº 23, código postal 12570. El ámbito territorio de la Asociación, en el que realizará principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español.
Constituyen los fines de la Asociación: Conseguir la autorización del uso de la marca de calidad CV para la “Tomata de penjar” Gestionar el uso autorizado de la marca. Ampliar el ámbito geográfico de comercialización del producto. Promocionar el producto “Tomata de penjar de Alcalà de Xivert” Velar por el correcto uso de la marca de calidad por sus asociados, adoptando las medidas de control establecidas estatutariamente y las que dispongan los órganos de gobierno. Garantizar la buena conservación, uso y perduración en el tiempo de las variedades tradicionales de la tomata de penjar. Conseguir un grado de protección mayor atendiendo a las figuras de calidad reconocidas en el Reglamento (CEE) 2081/1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades: Solicitar la autorización del uso de la marca de calidad CV para la “Tomata de Penjar” Realizar las acciones necesarias encaminadas a gestionar la marca de calidad Desarrollar las actividades de promoción y divulgación del producto “Tomata de penjar d’Alcalà de Xivert” en todos los ámbitos posibles y dirigido a consumidores, vendedores, comercializadores y en general, a todas aquellas personas físicas o jurídicas que pudieran tener alguna relación con el producto en cuestión. Establecer un programa de actuaciones que permita conservar y proteger las variedades tradicionales de la tomata de penjar. Selección del control externo más idóneo para la certificación del producto “Tomata de Penjar” como marca y/o figura de calidad. Dicho control externo deberá estar autorizado por la Conselleria de Agricultura de la Comunidad Autónoma Valenciana a tales efectos. Establecer un Panel de Cata del producto protegido, formado como mínimo por cinco expertos en análisis sensorial y un delegado del presidente de la Asociación. Realizar las acciones necesarias encaminadas a obtener la protección de Denominación de Origen para la Tomata de Penjar u otra de las figuras de calidad contempladas en el 2081/1992 que se considere de interés. Realizar la firma de convenios u otras formas de colaboración que se consideren pertinentes para la consecución de los fines. Cualesquiera otras acciones lícitas para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

CAPITULO II.- Los Asociados

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios: Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente. Deberán cumplir lo establecido en el artículo 7 y presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión. La condición de asociado es intransmitible.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación y se encuentren inscritos en alguno de los registros de la marca de calidad. Socios protectores: personas y entidades que manifiesten su interés en participar y/o colaborar en el desarrollo de los fines de la Asociación. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes: A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Los deberes de los asociados son: Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación. Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias. Usar el distintivo de la marca de calidad “CV” para los operadores autorizados, cumpliendo las condiciones exigidas.
Los derechos que corresponden a los socios protectores y de honor son los siguientes: Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los derechos que corresponden a los socios protectores y de honor son los siguientes: Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación. Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias
Son causa de baja en la Asociación: La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. No satisfacer las cuotas fijadas. No cumplir las obligaciones o deberes estatutarios.
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos: Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación. En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

CAPITULO III.- EL ORGANO DE GOBIERNO

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta. Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, decidirán por mayoría los asuntos que sean competencia de la Asamblea. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los que discrepen y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar. Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente. Deberán cumplir lo establecido en el artículo 7 y presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión. La condición de asociado es intransmitible.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer semestre. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad. En este último caso, lo hará en un período no superior a 20 días.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares que se determinen con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Las reuniones de la Asamblea General, las presidirá el Presidente de la Asociación. Si no estuviera, le sustituirán sucesivamente, el Vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Actuará como Secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva. El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia o representación de un mínimo de un tercio de los asociados con derecho a voto; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. Son competencia de la Asamblea General: Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación. Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. Elegir, sustituir y destituir a los miembros del órgano de representación. Adoptar los acuerdos referentes a: Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación. Constitución de federaciones o de integración en ellas. Solicitud de la declaración de utilidad pública. Disolución de la Asociación. Modificación de los Estatutos. Disposición y enajenación de bienes. Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación. La relación de facultades que se hace en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas. No obstante, requerirán mayoría de 2/3 de las personas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

CAPITULO IV.- EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN. LA JUNTA DIRECTIVA.

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, formado por el Presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y 3 vocales. Los cargos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años. En la Junta Directiva deberán estar representados todos los intereses (productores y comercializadores) de manera paritaria. Una vez elegidos los miembros de la Junta Directiva, serán éstos los que distribuyan entre ellos los diferentes cargos, teniendo en cuenta que los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes. El ejercicio de los cargos será gratuito. Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, decidirán por mayoría los asuntos que sean competencia de la Asamblea. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los que discrepen y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar. Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente. Deberán cumplir lo establecido en el artículo 7 y presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión. La condición de asociado es intransmitible.
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años. Los miembros de la junta directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes los sustituyan. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos. b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. c) Causar baja como miembro de la Asociación. d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo. Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
La Junta Directiva posee las facultades siguientes: Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente. Contratar a los empleados que la Asociación pueda tener. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito, en la forma que los presentes estatutos o acuerdos determinen. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.
El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a 3 meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes. El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan. En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
El Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de representación. Son propias del Presidente, las siguientes funciones: Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación. La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación. Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación. Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación. Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o el vocal del órgano de representación.
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.
El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cero euros. El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de: De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros. De las subvenciones oficiales o particulares. De donaciones, herencias o/y legados. De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener. Los cargos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años. En la Junta Directiva deberán estar representados todos los intereses (productores y comercializadores) de manera paritaria. Una vez elegidos los miembros de la Junta Directiva, serán éstos los que distribuyan entre ellos los diferentes cargos, teniendo en cuenta que los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes. El ejercicio de los cargos será gratuito. Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, decidirán por mayoría los asuntos que sean competencia de la Asamblea. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los que discrepen y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar. Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente. Deberán cumplir lo establecido en el artículo 7 y presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión. La condición de asociado es intransmitible.
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario. Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

La Asociación podrá ser disuelta: Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. Por sentencia judicial firme.
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida. Corresponde a los liquidadores: Velar por la integridad del patrimonio de la asociación. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. Cobrar los créditos de la asociación. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a organizaciones no gubernamentales. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

En Alcalà de Xivert a 23 de marzo de 2.007

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